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  • Certificado energético obligatorio por ley.

Certificado energético

Es la documentación que recoge información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de una vivienda, edificio existente o parte del mismo.

Siendo el promotor o propietario del edificio el encargado de encargar la realización de la certificación así como de conservar toda la documentación.

La certificación energética incluye:

– La visita al inmueble de un técnico certificador.
– El cálculo del certificado energético (ejemplo).
– El registro del certificado energético.
– La emisión de la etiqueta energética (ejemplo).

¿Quién lo realiza?

Para obtener el certificado de eficiencia energética es necesario el trabajo de un técnico certificador habilitado que debe estar en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes establecidas en el artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. Arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.

¿Cuando es necesario obtenerlo?

Es obligatorio en:

a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

¿Cómo obtener el certificado de eficiencia energética?

Pasos a seguir

1. Recopilación de datos:

Antes de visitar la vivienda el técnico certificador debe recopilar datos importantes como la ficha catastral del inmueble, superficie o antigüedad además de ser conocedor de las posibles reformas que se hayan podido llevar a cabo en la vivienda o el consumo energético.

2. Visita al inmueble:

Para la realización de una medición y la toma de datos constructivos (envolvente, huecos, orientación de la vivienda…) y de instalaciones necesarios para la elaboración del certificado.

3. Redacción del Certificado:

Con los datos obtenidos tras la visita a la vivienda, el técnico redacta el certificado utilizando los documentos técnicos reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y del Ministerio de Fomento.

4. Registro del Certificado Energético:

Según se establece en el RD 235/2013 de 5 de noviembre, es obligatorio presentar el certificado energético ante el registro habilitado de cada comunidad autónoma.
Este trámite puede realizarlo el técnico certificador como representante del propietario.

Tras el registro se emite la etiqueta energética que resume la información del certificado energético indicando la calificación energética de emisiones y la calificación energética de consumo en una escala de colores que va de la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente.

Estas dos calificaciones con su correspondiente letra y color deben constar en cada anuncio o publicidad de la venta o alquiler del inmueble.

Periodo de validez.

Un Certificado de Eficiencia Energética tiene una validez de 10 años desde la fecha de registro del mismo.

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